ÍNDICE
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DURACIÓN
Artículo 1. Constitución y denominación
Artículo 2. Domicilio, dominio de internet y cuenta de correo
electrónico
Artículo 3. Naturaleza y capacidad jurídica
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación
Artículo 5. Duración
TÍTULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines y actividades de carácter principal
Artículo 7. Otros fines de la Asociación
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS
Artículo 8. Modalidades de socios.
Artículo 9. Alta en la Asociación.
Artículo 10. Baja en la Asociación.
Artículo 11. Expulsión de un asociado.
Artículo 12. Derechos de los socios de número.
Artículo 13. Derechos de los socios simpatizantes.
Artículo 14. Obligaciones de los socios de número.
Artículo 15. Obligaciones de los socios simpatizantes.
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 16. Dirección y administración de la Asociación.
Artículos 17. Asamblea General
Artículo 18. Convocatoria de asambleas, quorum de asistencia y de
votación.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21. Junta Directiva.
Artículo 22. Funcionamiento de la Junta Directiva.
Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva.
Artículo 24. Funciones del presidente.
Artículo 25. Funciones del vicepresidente.
Artículo 26. Funciones del secretario.
Artículo 27. Funciones de vicesecretario.
Artículo 28. Funciones del tesorero.
Artículo 29. Funciones de los vocales.
Artículo 30. Del delegado.
Artículo 31. Del subdelegado.
Artículo 32. Del colaborador.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 33. Régimen jurídico.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 34. Patrimonio.
Artículo 35. Recursos económicos.
Artículo 36. Disolución de la Asociación.
Artículo 37. Destino del patrimonio en caso de disolución.
Artículo 38. Régimen de administración, contabilidad,
documentación y fecha de cierre de ejercicio asociativo.
TÍLULO I:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1. Constitución y denominación
El día 5 de marzo de 2019, se constituye por tiempo indefinido la
ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD, con acrónimo
ARRED, entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22
de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas
complementarias.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las
disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Domicilio, dominio de internet
y cuenta de correo electrónico
- El domicilio social de la
Asociación se fija en la localidad de.
- Por acuerdo de los órganos de
gobierno podrá trasladarse el domicilio social a otro lugar.
- A los efectos previstos en el
artículo 9 de la ley 34/2.002, de 11 de julio, de servicios de
la sociedad de la información y de comercio electrónico, el
dominio y dirección de internet de la Asociación de Reservistas de
Especial Disponibilidad “ARRED”, será arred.es
- La dirección de correo electrónico oficial de la Asociación
de Reservistas de Especial Disponibilidad será asociacion@arred.es
Artículo 3. Naturaleza y capacidad jurídica
- La Asociación tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar independiente de la de
sus socios. Estas capacidades se ejercitarán por los órganos de
gobierno que se designen en los Estatutos.
- La Asociación basará su
funcionamiento interno en los principios democráticos consagrados
en la Constitución Española y especialmente el de la solidaridad.
- La Asociación se regirá en su
funcionamiento interno y en sus relaciones externas por los
presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su
asamblea General y órganos directivos.
- La Asociación se constituye como una entidad con neutralidad
política y sindical.
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
El ámbito territorial de actuación de la Asociación se extiende
a todo el territorio nacional pudiendo asimismo formar parte de
organizaciones nacionales o internacionales de su mismo carácter. El
funcionamiento de la Asociación puede contemplar la existencia de
delegaciones territoriales de representación.
Artículo 5. Duración.
- La Asociación se constituye con
carácter indefinido.
- La asociación podrá disolverse en los casos previstos en
estos Estatutos y en las leyes y disposiciones que le afecten,
previo cumplimiento de los trámites estatutarios o legales
establecidos en las mismas.
TÍTULO II FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines y actividades de carácter principal
- La defensa y promoción de los
intereses profesionales, económicos y sociales de los Reservistas
de Especial Disponibilidad, todo ello utilizando siempre los medios
disponibles legalmente establecidos.
- Luchar por el establecimiento de
medidas efectivas para la reintegración de los Reservistas de
Especial Disponibilidad en el mercado laboral.
- Realizar propuestas, emitir
informes y dirigir solicitudes y sugerencias con la mejora de la
calidad de vida y profesional de los Reservistas de Especial
Disponibilidad.
- Asesorar y prestar apoyo y
asistencia a sus socios, así como representarlos ante los órganos
de las Administraciones Públicas en materias que afecten a los
Reservistas de Especial Disponibilidad para la defensa de los
derechos e intereses legítimos colectivos en la medida de las
posibilidades de la Asociación.
- Contribuir por medio de informes o consultas en el proceso de
elaboración de proyectos normativos que afecten a los Reservistas
de Especial Disponibilidad.
Artículo 7. Otros fines de la Asociación
- Mantener entre sus socios lazos de
unión, compañerismo y solidaridad, así como con el resto de
compañeros de los Reservistas de Especial Disponibilidad y de las
Fuerzas Armadas.
- Analizar y trabajar sobre las
inquietudes y propuestas de actividades intelectuales, culturales y
sociales.
- Promover y favorecer, dentro de
los oportunos y más amplios cauces legales, en nombre de las
Asociación unas adecuadas y mejores condiciones de vida de los
Reservistas de Especial Disponibilidad.
- Proporcionar apoyo jurídico a los
miembros de la Asociación, en la forma y manera que encada momento
se adopte por los Órganos directivos correspondientes, siempre que
sean de ámbito general para los Reservistas de Especial
Disponibilidad.
- Promover la relación con
Instituciones Oficiales, privadas o sociales que realicen funciones
semejantes, para el mejor logro de sus fines.
- Analizar las situaciones de los
Reservistas de Especial Disponibilidad en los distintos ámbitos y
esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la
igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción
positiva dirigidas a mejorar y hacer plenas sus condiciones de vida
y ciudadanía.
- Realizar seminarios, conferencias,
actos culturales, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin
sea la integración de los Reservistas de Especial Disponibilidad en
la que se encuentren.
- Velar por el buen nombre y
promoción social de los miembros de la Escala de Tropa y Marinería
de la Fuerzas Armadas.
- Facilitar la información a sus socios de todas las
actividades de la Asociación cuestiones relacionadas con sus fines
que puedan resultar de interés para ellos.
Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno
limitaciones para la actuación de la Asociación, siendo en general
cualesquiera otros que dentro de su actividad de representación y
defensa de los intereses de los Reservistas de Especial
Disponibilidad siempre dentro del cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente en cada momento.
TÍTULO III DE LOS SOCIOS
Artículo 8. Modalidades de socios
- Modalidad de los socios:
- De número.
- Simpatizante.
- Podrán ser socios de la
Asociación las personas mayores de edad, con plena capacidad
jurídica y de obrar que ingresen en la Asociación una vez
constituida oficialmente y cumplan con los derechos y deberes de la
Asociación.
- Serán socios de número los
Reservistas de Especial Disponibilidad y los militares de Tropa y
Marinería que estén próximos a finalizar el compromiso de larga
duración.
- Serán socios simpatizantes toda aquella persona que
simpatice con las reivindicaciones de los Reservistas de Especial
Disponibilidad y quieran colaborar con la Asociación.
Artículo 9. Alta en la Asociación
- Para adquirir la condición de
socio bastará con presentar con presentar una solicitud bien por
escrito o a través del correo electrónico o de la web de la
Asociación. La junta directiva será quien resuelva sobre la
aprobación de dicha solicitud o su denegación.
- La inadmisión de una solicitud sólo podrá producirse por
acuerdo motivado de la Junta Directiva si éste no reúne las
condiciones exigidas en el presente Estatuto.
Artículo 10. Baja en la Asociación.
Serán causa de baja en la Asociación, perdiendo la condición de
miembro de la misma, cualesquiera de las siguientes:
- Fallecimiento
- Petición del socio, realizada
por escrito a la Junta Directiva, surtiendo efecto desde la fecha
en que se reciba la misma por la Asociación.
- Por expulsión acordada por la Junta Directiva, tal y cómo
se determina en el artículo 11.
Artículo 11. Expulsión de un asociado.
- Se incoará expediente sancionador
a aquel socio que por su conducta la Junta Directiva determine
merecedora de corrección o expulsión de la Asociación.
- La expulsión podrá acordarse
únicamente por resolución expresa del expediente sancionador
oportuno, con los trámites y garantías que se establezcan
oportunamente.
- La expulsión se fundamentará
exclusivamente:
- Mala fe.
- Su actuar en la Asociación.
- Fraude o deslealtad.
- Causar daños o desprestigio a la
asociación.
- Emplear el nombre de la
Asociación, su local o materiales para fines ajenos a la misma.
- Desobediencia a los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva.
Artículo 12. Derechos de los socios de número.
- Participar en las actividades de
la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto
- Asistir a la Asamblea General de
la Asociación, en la forma establecida en el presente Estatuto, y
en el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere
- Ser informados acerca de la
gestión y administración de loa Asociación o sobre las decisiones
adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades
realizadas y sobre la situación económica. Sólo se podrá denegar
la información solicitada cuando el proporcionarla pueda afectar a
la intimidad de otros miembros de la Asociación o cuando pueda
suponer grave peligro para los intereses legítimos de la misma,
denegación que se hará por escrito y debidamente motivada.
- Impugnar los acuerdos de los
órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a este
Estatuto conforme al sistema establecido en el mismo y el aprobado
por la Asamblea General.
- Ser electores y elegibles para
puestos de representación o ejercicio de cargos directivos de la
Asociación. La elección de los cargos directivos y el nombramiento
de candidatos se realizarán por los procedimientos establecidos en
el presente Estatuto u en el Reglamento Electoral.
- Intervenir en el Gobierno,
gestiones y actividades de la Asociación en la forma legal y
estatutariamente establecida.
- Exponer en las asambleas, mediante
propuesta formulada por escrito al respecto con la antelación
suficiente para poder figurar en el correspondiente Orden del Día,
de aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz el
logro de los fines que sustentan a la Asociación. Estas propuestas
se podrán hacer personalmente o a través de los delegados
territoriales.
- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición
de la Asociación y de los socios.
10.Formar parte de cualquier grupo de trabajo y participar
activamente en cualquier tipo de actividad asociativa.
11.A formar parte de la Junta Electoral que dirigirá las
elecciones de la Asociación.
Artículo 13. Derechos de los socios simpatizantes.
- Participar en las actividades de
la Asociación.
- Realizar las aportaciones
económicas voluntarias que estime oportunas para contribuir al
sostenimiento de la Asociación.
- Asistir a la Asamblea General de
la Asociación, en la forma establecida en el presente Estatuto, y
en el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
- Ser informados acerca de la
gestión y administración de la Asociación o sobre las decisiones
adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades
realizadas y sobre la situación económica. Sólo se podrá denegar
la información solicitada cuando el proporcionarla pueda afectar a
la intimidad de otros miembros de la Asociación o cuando pueda
suponer grave peligro para los intereses legítimos de la misma,
denegación que se hará por escrito y debidamente motivada.
- Intervenir en las gestiones y
actividades de la Asociación en la forma legal y estatutariamente
establecida.
- Exponer en las asambleas, mediante
propuesta formulada por escrito al respecto con la antelación
suficiente para poder figurar en el correspondiente Orden del Día,
de aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz el
logro de los fines que sustentan a la Asociación. Estas propuestas
se podrán hacer personalmente o a través de los delegados
territoriales.
- Hacer uso de los servicios comunes
que estén a disposición de la Asociación y de los socios.
- Formar parte de cualquier grupo de trabajo y participar
activamente en cualquier tipo de actividad asociativa.
Artículo 14. Obligaciones de los socios de número.
- Cumplir con la legislación
vigente y con todo lo establecido en este Estatuto, así como
cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva de la Asociación previa aprobación.
- Abonar puntualmente la cuota de
inscripción aprobada y periódica, así como otras aportaciones que
se aprueben en Asamblea General.
- Colaborar con la asociación en el
cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde
se desarrollen sus actividades
- Participar en las Asambleas
conforme a lo determinado en el presente Estatuto.
- Aceptar, salvo causa justa, los
cargos sociales y representativos para los que fueran elegidos.
- Mantener una adecuada conducta en
sus relaciones con la Asociación, otros miembros de ésta, y ante
cualquier persona u organismo externo cuando se actúe públicamente
como miembro de la Asociación en línea con los principios
generales de la misma.
- Comunicar el cambio de los datos de contacto que pudieran
producirse.
Artículo 15. Obligaciones de los socios simpatizantes.
- Cumplir con la legislación
vigente y con todo lo establecido en este Estatuto, así como
cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva de la Asociación previa aprobación.
- Colaborar con la asociación en el
cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde
se desarrollen sus actividades.
- Participar en las Asambleas
conforme a lo determinado en el presente Estatuto.
- Mantener una adecuada conducta en
sus relaciones con la Asociación, otros miembros de ésta, y ante
cualquier persona u organismo externo cuando se actúe públicamente
como miembro de la Asociación en línea con los principios
generales de la misma.
- Comunicar el cambio de los datos de contacto que pudieran
producirse.
TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y DE
LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 16. Dirección y administración de la
Asociación.
La Dirección y administración de la Asociación serán ejercidas
por el presidente y la Junta Directiva en la forma que se recoge en
los presentes Estatutos y la Asamblea General.
Artículo 17. Asamblea General.
- La Asamblea General es el órgano
soberano y supremo de Gobierno de la Asociación y está integrada
por todos los socios ya sean de número o simpatizantes.
- La Asamblea General delega y
transfiere de modo permanente a la Junta Directiva la
administración, representación y gestión de la Asociación.
- Las reuniones de la asamblea
General puede ser de tres tipos.
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Extraordinarias de carácter
urgente.
- Asamblea General Ordinaria.
La asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. En cada
reunión podrán existir dos convocatorias. La primera convocatoria a
la hora establecida y la segunda convocatoria treinta minutos más
tarde, en caso de que no haya habido el quórum necesario para la
primera convocatoria.
La convocatoria se realizará al menos con un mes de antelación
al inicio de la misma.
- Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse por iniciativa
propia de presidente y a petición de dos tercios de la Junta
Directiva o de al menos una tercera parte de los miembros de número
de la Asociación. Tal petición deberá realizarse por escrito,
dirigida a la Junta Directiva, en la que se deberá razonar el motivo
o motivos de dicha solicitud. Será firmada por todos los
peticionarios.
La convocatoria se realizará en el plazo de cinco día hábiles
desde la solicitud de la misma y la Asamblea General Extraordinaria
sr reunirá en el plazo de un mes natural desde la solicitud de ésta.
- Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente.
La Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente se reunirá
a petición del presidente cuando la importancia de asunto o asuntos
a tratar no permita la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria.
La convocatoria se realizará en el plazo de cuarenta y ocho horas
desde la solicitud de la misma, celebrándose la Asamblea en un plazo
de cinco días hábiles desde la fecha de la convocatoria.
Artículo 18. Convocatoria de asambleas, quorum de
asistencia y de votación.
- La convocatoria de la Asamblea
General podrá realizarse por escrito o por cualquier vía
telemática o electrónica individual a cada uno de los socios. En
dicha convocatoria se detallará el carácter de la misma,
ordinario, extraordinario o extraordinario de carácter urgente, el
orden de día y el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a media hora.
- Se entenderá válidamente construida en primera convocatoria
con la asistencia de un mínimo del 30% de los socios de
número de la Asociación.
En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea en número de socios o de representantes de los
mismos, debiendo haber transcurrido al menos media hora entre ambas
convocatorias.
Toda reunión de la Asamblea General finalizará en el mismo día
de su comienzo. Si esta terminase sin que se hubieran debatido y
resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el
presidente podrá dar por finalizada la misma. El resto de asuntos no
tratados se incluirán en el orden del día de la siguiente
convocatoria de la Asamblea que tendrá carácter extraordinario.
Aquellos socios que no puedan asistir a la Asamblea General,
podrán delegar su voto en aquella persona que designen. Dicha
designación deberá ser comunicada a la Junta Directiva antes del
inicio de cada Asamblea General.
Las votaciones en la Asamblea General se realizarán generalmente
de forma nominal y pública entre los socios presentes o
representados en la misma. Se realizarán de forma secreta cuando así
se establezca en el orden del día.
Se podrá permitir el voto por correo en la forma que
reglamentariamente determine la Junta directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de
las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. En caso de empate, el presidente, o quien
haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Se aprobarán por mayoría, que se corresponde a la mitad más uno
de votos del personal presente y representado en la Asamblea General:
- Disposición o enajenación de
bienes. Nombramiento de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de
utilidad pública.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General
Ordinaria.
- Es competencia exclusiva de la
Asamblea General Ordinaria:
- Examinar y aprobar la gestión
social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y memoria
que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el presupuesto
y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente,
que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
- Ratificación de los componentes
de la Junta Directiva elegidos por el presidente.
- Fijar y actualizar la cuota de
inscripción y periódica que habrán de abonar los socios.
- De cada una de las reuniones de la
Asamblea General, el secretario extenderá un acta que contendrá:
- Lugar y fecha de celebración.
- Hora de inicio y finalización.
- Carácter de la reunión,
ordinaria, extraordinaria o extraordinaria de carácter urgente.
- Orden de día.
- Nombre y apellidos de los
asistentes con expresión del cargo que desempeñan.
- Nombre y apellidos de socios
representados y persona en la que delegan su voto.
- Resultado de las votaciones
realizadas, haciendo constar el número de votos afirmativos, de
los negativos, de los nulos y de las abstenciones.
- La Asamblea General otorga plenos poderes a la Junta
Directiva como órgano de gobierno, para aprobar, promover, iniciar,
sumarse a recursos, extensiones de sentencias u otras iniciativas
legales contra Leyes, Reglamentos, Órdenes Ministeriales o
cualquier otra norma jurídica del ordenamiento judicial, tanto por
si
misma o junto a sus miembros que las promueva en defensa de los
fines que defiende ARRED como en defensa de cualquier norma que se
considere afecte a los Reservistas de Especi8al Disponibilidad, así
como para representar legítimamente la defensa de los derechos e
intereses legítimos colectivos de los socios o la propia Asociación.
Artículo 20. Competencias de la Asamblea General
Extraordinaria.
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
- La aprobación y la modificación
de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere
y del Reglamento Electoral.
- La solicitud de declaración de
utilidad pública.
- La disposición o enajenación de
bienes de la Asociación.
- La disolución de la Asociación.
- Cualquier otro punto propuesto en
el orden del día por la Junta Directiva.
- También será competente para tratar los mismos asuntos que
la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. Junta Directiva.
La Asociación será administrada y representada por su junta
Directiva, compuesta por presidente, vicepresidentes, secretario,
vicesecretario, tesorero y vocales. Los delegados y subdelegados
territoriales de ARRED podrá pertenecer a la Junta Directiva en la
medida de los cargos que ocupen.
A los miembros de la Junta Directiva se les abonarán los gastos
derivados del desempeño de sus funciones.
Serán elegidos mediante votación de los socios en la Asamblea
General y responderán ante ella de su gestión.
De cualquier modificación de la Junta Directiva se dará oportuna
cuenta a los socios a la mayor brevedad y en la siguiente Asamblea
General serán oportunamente ratificados.
Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por:
- A petición propia.
- Por expiración del mandato.
- Por pérdida de la confianza del presidente ratificada por
la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser expulsados por:
- La pérdida de la condición de
socio.
- El incumplimiento de las obligaciones de su cargo.
La vacante que se produjera por la baja de alguno de los miembros
de la Junta Directiva, será asumida provisionalmente por alguno de
los otros miembros de la misma o bien el presidente nombrará
interinamente otro componente hasta la realización de una Asamblea
General en la que será ratificado.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos
años. A la finalización de cada mandato se convocarán los
oportunos comicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior y lo que al respecto se prevea en el Reglamento de Régimen
Interior y Reglamento Electoral.
Artículo 22. Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario
el presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, así como
llegar con la antelación debida a poder de cada miembro de la Junta
Directiva con los documentos e información necesarios.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando
concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de
sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el
principio mayoritario. En caso de empate, el presidente o quien hagas
sus veces tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro
miembro de la misma. Para que la delegación sea válida se requerirá
que sea realizada por escrito y para cada reunión concreta. En el
escrito de delegación el socio podrá hacer las observaciones que
crea conveniente sobre el sentido del voto para determinado asunto o
delegar libremente el sentido del voto.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la
correspondiente acta que será suscrita por el presidente y el
secretario de la misma.
Cuando el presidente lo estime conveniente y para los temas
específicos que se acuerden, previa comunicación a toda la Junta
Directiva, ésta podrá funcionar en un formato más reducido,
dinámico y económico que se denominará Junta Ejecutiva. A las
reuniones de la Junta Ejecutiva podrá asistir cualquier miembro de
la Junta Directiva que sea convocado al efecto, así como cualquier
socio que por el tema a tratar haga aconsejable su asistencia, esta
asistencia será con carácter meramente consultivo.
Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva.
Es de la competencia de la Junta Directiva:
- Acordar la apertura y clausura de
delegaciones territoriales necesarias para los fines de la
Asociación.
- Interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos.
- Admitir a los socios y dar de baja
a los mismos.
- Programar y dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica
de la Asociación conforme a sus fines.
- Elaborar y proponer a la Asamblea
General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada
ejercicio.
- Formular y someter a examen y
aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de
cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de
actividades del ejercicio siguiente. g) Ordenar pagos y cobros
- Convocar las reuniones, fijar el
orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de
la Propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los
Estatutos y la normativa vigente.
- Dictar normas complementarias en
desarrollo de los Estatutos.
- Crear comisiones y nombrar
delegados con las facultades que se determinen en su respectivo
ámbito territorial.
- Las competencias enunciadas no
limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las
que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
- La Junta Directiva podrá delegar
todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus
componentes, y también podrá delegar facultades concretas en
socios o personas ajenas a la Asociación, para esta última
delegación se requerirá mayoría de dos tercios de todos sus
miembros. La delegación habrá de hacerse por escrito y expresar
todas las circunstancias a que se refiere la delegación.
- La facultado para contratar con
terceros y el otorgamiento de poderes a dicho efecto.
- Ratificación de los acuerdos
tomados por la Junta Directiva.
- Ejercer la capacidad que le otorga la Asamblea General para
aprobar, promover, iniciar, sumarse a recursos, extensiones de
sentencias u otras iniciativas legales contra Leyes, Reglamentos,
Órdenes Ministeriales o cualquier otra norma jurídica del
ordenamiento judicial, tanto por si misma o junto a alguno de sus
miembros que las promueva en defensa de los fines que defiende la
ARRED como en defensa de cualquier norma que se considere afecte a
los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como para
representar legítimamente la defensa de los derechos e intereses
legítimos colectivos de los socios o la propia asociación.
Artículo 24. Funciones del presidente.
El presidente de la Junta Directiva asume la representación legal
de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en el
vicepresidente, teniendo las siguientes atribuciones:
- Nombrar los componentes de la
Junta Directiva.
- Ordenar la convocatoria de
Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
- Convocar las reuniones, fijar el
orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
- Suscribir junto con el secretario
las actas de las reuniones de la Asamblea General, y la Junta
Directiva, así como las certificaciones que expida el secretario.
- Ordenar los pagos acordados
válidamente.
- Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional,
los asuntos que sean competencia de la Junta Directiva, a quien
deberá dar cuenta en la primera sesión que se celebre.
Artículo 25. Funciones del vicepresidente.
El vicepresidente o los vicepresidentes asistirán en sus
funciones al presidente, sustituyéndole además en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad. En los casos de cese, dimisión,
renuncia o cualquier otra circunstancia que supongan el término del
ejercicio de su cargo del presidente, el vicepresidente 1º presidirá
la Junta Directiva en funciones que se hará cargo de la gestión de
la Asociación y de iniciar el proceso electoral a la mayor brevedad.
Si abierto el proceso electoral no existiese ningún candidato, el
vicepresidente dirigirá la Asociación y volverá a convocar
elecciones pasado un año.
Artículo 26. Funciones del secretario.
Son funciones de secretario:
- Actuar como tal en las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de
las mismas y dando fe de lo acordado
- Llevar y custodiar los libros,
documentos y sellos de la Asociación.
- Despachar la correspondencia de
acuerdo con el presidente.
- Expedir con el presidente las
certificaciones que se soliciten.
- Asistir al presidente en la
fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
- Recibir y tramitar las solicitudes
de admisión de socios.
- Dirigir los trabajos
administrativos de la Asociación.
- Llevar el censo electoral.
Artículo 27. Funciones del vicesecretario.
El vicesecretario asistirá en sus funciones al secretario,
sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
Artículo 28. Funciones de tesorero.
Son funciones del tesorero:
- Dirigir la contabilidad de la
Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales,
interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
- Recaudar y custodiar los fondos de
la Asociación.
- Dar cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el presidente.
- Formalizar los presupuestos anuales, así como los estados de
cuentas y balance de la Asociación.
Artículo 29. Funciones de los vocales.
Son funciones de los vocales colaborar con la Junta Directiva en
sus necesidades y asistir a sus reuniones.
Artículo 30. Del delegado.
- En aquellas comunidades autónomas, ciudades autónomas,
provincias, localidades en las cuales la Junta Directiva estime
oportuno se podrá proceder por ésta al nombramiento de un delegado
de ARRED, entre socios de la zona, que ostentará representación de
la Asociación en el ámbito territorial en el que se acuerde su
nombramiento.
La actuación del delegado habrá de someterse a las instrucciones
que sean establecidas por la Junta Directiva de ARRED, a la que
circunscribirá sus acciones.
La elección de los delegados y su cese requerirán el acuerdo
mayoritario adoptado por la Junta Directiva de ARRED, a propuesta de
cualquiera de sus miembros.
La pérdida de la condición de delegado surtirá efectos desde la
fecha del acuerdo adoptado por la Junta Directiva.
Los delegados de ARRED podrán participar en las reuniones de la
Junta Directiva de la Asociación, cuando sean convocados al efecto,
a las que podrá asistir con voz pero sin voto en la misma.
- Cuando por alguna causa
sobrevenida se estime necesario se podrán nombrar delegados
territoriales temporales.
- Los socios que sean designados como delegados de la
Asociación a tenor de lo previsto en el apartado anterior,
adquirirán la condición de representantes de la Asociación.
Artículo 31. Del subdelegado.
- En aquellas comunidades autónomas, ciudades autónomas,
provincias y localidades que la Junta Directiva estime oportuno se
podrá proceder por ésta al nombramiento de un subdelegado de
ARRED, entre los socios, que ostentará la representación
territorial de la Asociación en ausencia del delegado o cuando la
Junta Directiva lo determine.
La actuación del subdelegado habrá de someterse a las
instrucciones que sean establecidas por la Junta Directiva de ARRED,
a la que circunscribirá sus acciones.
La elección de los subdelegados y su cese requerirán el acuerdo
mayoritario adoptado por la Junta Directiva de ARRED, a propuesta de
cualquiera de sus miembros.
La pérdida de la condición de subdelegado surtirá efectos desde
la fecha del acuerdo adoptado por la Junta Directiva.
Los subdelegados de ARRED podrán participar en las reuniones de
la Junta Directiva de la Asociación, cuando sean convocados al
efecto, a las que podrá asistir con voz pero sin voto en la misma.
- Los socios que sean designados como subdelegados de la
Asociación a tenor de lo previsto en el apartado anterior,
adquirirán la condición de representantes de la Asociación.
Artículo 32. Del colaborador.
Socio o persona ajena a la Asociación a la que le ha sido
encomendada alguna función concreta por la Junta Directiva.
TÍTULO V DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 33. Régimen jurídico.
Se regirá por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
con las siguientes especialidades:
- El censo electoral estará
constituido por los socios de número al corriente de pago de sus
cuotas.
- La junta Electoras será nombrada en la Asamblea General
inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, constando un
mínimo de 5 miembros. No podrán pertenecer a ella los miembros de
las candidaturas.
El proceso electoral se desarrollará conforme a las norma
recogidas en el Reglamento electoral de ARRED.
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Patrimonio-
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en
el momento de su fundación.
Artículo 35. Recursos económicos.
Para el complimiento de sus fines, tanto sociales como
profesionales, se establece la cuota de socio de número y las
aportaciones voluntarias de socio simpatizante. Serán igualmente
destinados al cumplimiento de estos fines todos los recursos que
legalmente se puedan recibir:
- Cuotas periódicas de los socios
de número.
- Aportaciones voluntarias de los
socios simpatizantes.
- Donaciones.
- Rentas y productos de los bienes y
derechos que le corresponda por la explotación de sus
derechos de imagen, producción intelectual, publicaciones, y
cualquier otra actividad que se apruebe por sus órganos de
dirección y que no contravengan el marco legal, así como los que
pudiesen corresponderle por las acciones judiciales que se pudieran
emprender en defensa de sus derechos como Asociación.
- Subvenciones y patrocinios que
puedan recibir en forma legalmente establecidas.
- Cualquier otro recurso económico de los que se pueda hacer
uso en aplicación de las leyes vigentes Artículo 36.
Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea
General convocada al efecto y por las causas establecidas en la
legislación vigente.
Artículo 37. Destino del patrimonio en caso de
disolución.
En caso de disolución de la Asociación, deberá nombrarse una
Comisión Liquidadora compuesta por cinco socios nombrados por la
Junta Directiva por mayoría de sus miembros, a los efectos de
hacerse cargo de la liquidación de la Asociación y dar a los fondos
y patrimonio sobrantes el destino que se apruebe por la Asamblea
General de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo 38. Régimen de administración, contabilidad,
documentación y fecha de cierre de ejercicio asociativo.
Corresponde a la administración de la Asociación. A los
distintos miembros de la Junta Directiva y órganos delegados, en la
forma que viene establecido en los precedentes artículos de estos
Estatutos, reguladores de las funciones de los mismos.
El Régimen de Contabilidad y documentación será el establecido
en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación
de las entidades sin fines lucrativos.
Las cuentas deberán ser formuladas por la Junta Directiva de la
Asociación en el plazo anuales legalmente establecido. A estos
efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran
formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de la
mismas; si faltara la firma de alguno de ellos se hará expresa
indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
Integran las cuentas anuales el balance, la cuenta de resultados, y
la memoria.
El ejercicio asociativo se cerrará los 31 de diciembre de cada
uno de los años de funcionamiento de la Asociación, o en el último
día de su existencia si se disolviera la misma.
La Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la Asociación
podrá otorgar poderes de representación y encomendar a persona o
persona físicas o jurídicas cualificadas, ajenas a la Asociación,
la gestión administrativa y la realización de la contabilidad y
confección de los documentos cuya exigencia establece el Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de
las entidades sin fines lucrativos.
Dicha delegación o encomienda, en los términos que se
establezca, será supervisada y podrá ser revocada en cualquier
momento por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por el
presidente de la Asociación que dará cuenta a la Junta Directiva.